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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002011-00403-00 [11-04-2011]

Fecha: 11 de abril de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ordinario

Juzgados: 5° Civil Municipal de Bogotá – 12° Civil Municipal de Medellín

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Bogotá y Doce Civil Municipal de Medellín, a partir de la interposición de un proceso ordinario cuya finalidad era que se declarara la celebración de cinco contratos de compraventa de vehículos automotores entre dos sociedades, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda aduciendo que al tratarse de acciones cambiarias el fuero determinante de la competencia es el subjetivo es decir el domicilio del demandado y el segundo juzgado receptor del expediente, no avocó su conocimiento por considerar que hay concurrencia de fueros y que el demandante ya había seleccionado el juez del lugar del cumplimiento de los contratos. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el Juzgado que inicialmente conoció del asunto acogiendo la argumentación esgrimida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Medellín.
1100102030002011-00656-00 [03-05-2011]

Fecha: 03 de mayo de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 21° Civil Municipal de Bogotá – 3° Promiscuo Municipal de Chía
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y Tercero Promiscuo Municipal de Chía a partir de la interposición de un proceso ejecutivo hipotecario, debido a que el primer juzgado declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia después de haber proferido fallo y el segundo juzgado no avocó su conocimiento porque este ya había sido aprehendido al aceptarse la demanda por su homólogo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia radicó la competencia en el juzgado que inicialmente conoció del asunto por cuanto en la demanda se señaló como el lugar del domicilio del ejecutado.
1100102030002011-01404-00 [16-08-2011]

Fecha: 16 de agosto de 2011
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Reivindicatorio

Juzgados: 3° Civil del Circuito de Bogotá – 1° Civil del Circuito de Fusagasugá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Bogotá y Primero Civil del Circuito de Fusagasugá a partir de la interposición de un proceso reivindicatorio, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda con base en el numeral 10 del artículo 23 del C.P.C.,al encontrarse el inmueble a reivindicar en otro distrito judicial, el segundo juzgado no avocó su conocimiento por considerar que el asunto no se encontraba previsto en el numeral citado por su homólogo. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, señaló que para el caso eran procedentes tanto el fuero general como el previsto en el numeral 9 del artículo 23 del C.PC., siendo escogido por el demandante el primero de ellos al indicar como domicilio del demandado la ciudad de Bogotá, despacho a quien adjudicó la competencia.